Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 48

La contratación pública está sujeta a fiscalización
previa y su alcance abarca todas las fases de la ejecución
del contrato vinculadas con la ejecución presupuestaria,
desde la licitación, hasta la liquidación, pasando por la
adjudicación, el reconocimiento de obligaciones y las
modificaciones contractuales, entre otras. Este tipo de
controles de legalidad tienen un alcance formal y no se-
rán desarrollados en este trabajo que se orienta hacia la
revisión de los principales aspectos de la gestión econó-
mica-financiera de las concesiones locales.
Por su parte, el control financiero tiene por objeto
comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-
financiero de los servicios del sector público local para
informar acerca de la adecuada presentación de la in-
formación financiera, del cumplimiento de las normas y
directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia
y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
El control financiero así definido comprende las moda-
lidades de control permanente y la auditoría pública,
incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en
el artículo 213 del TRLRHL. A diferencia de lo que ocu-
rre con el reparo en la función interventora, el control
financiero no suspende, ni paraliza el expediente.
El ejercicio del control financiero, en la modalidad de
control permanente, se ejercerá sobre la Entidad Local
y los organismos públicos en los que se realice la fun-
ción interventora, mientras que la auditoría pública, en
la modalidad de auditoría financiera se aplicará sobre
todas las entidades que forman parte de su sector públi-
co y en las modalidades de cumplimento y operativa so-
bre las entidades de dicho sector público no sometidas a
control permanente.
La última versión conocida del proyecto de RCI antes
de su aprobación por el Consejo de Ministros configu-
raba una especie de auditoría específica para los servi-
cios prestados mediante las distintas formas previstas
para el contrato de gestión de servicios públicos en el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públi-
co, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre
4
.
De acuerdo con Garcés (2009), el reconocimiento
normativo de una auditoría específica sobre la gestión
de las concesiones permitiría la comprobación del cum-
plimiento de los fines y los flujos financieros que en for-
ma de precios se obtengan de la explotación del proyec-
to y tendría efectos extramuros de la Administración,
toda vez que se realizaría en sede del concesionario al
que, en buena lógica, debería remitirse el informe emi-
tido por el órgano de control.
No obstante, estas referencias han sido suprimidas
en la versión definitivamente aprobada, la cual cosa no
supone que estos servicios queden al margen del control
financiero, sino que los mismos quedan incluidos den-
tro del concepto genérico de “servicios del sector públi-
co” ya se presten bajo gestión directa o indirecta.
Pues bien, a la vista de las anteriores reflexiones, a te-
nor del artículo 32.1 del RCI las actuaciones de control
permanente aplicables a los servicios del sector público
local serian las siguientes:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y pro-
cedimientos aplicables a los aspectos de la gestión econó-
mica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y ve-
rificación del cumplimiento de los objetivos asignados.
/…/
d) Las actuaciones previstas en las normas presu-
puestarias y reguladoras de la gestión económica del
sector público local atribuidas al órgano interventor.
e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con
el objeto de proporcionar una valoración de su raciona-
lidad económico-financiera y su adecuación a los prin-
cipios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles
deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a
la corrección de aquéllas.
En este ámbito, concretamente en la letra d) ante-
rior, quedaría incluida la evaluación de la repercusión
económico-financiera de los respectivos contratos y
sus efectos en los gastos e ingresos públicos presentes
y futuros prevista en el artículo 4.h) del Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula
el régimen jurídico de los funcionarios de la Adminis-
tración Local con habilitación de carácter nacional, así
como la fiscalización sobre la valoración que se incorpo-
re al expediente de contratación sobre las repercusiones
de cada nuevo contrato en el cumplimiento por la Enti-
dad local de los principios de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF),
prevista en el apartado 3 de la Disposición adicional ter-
cera de la LCSP .
Igualmente, se proyecta sobre los mismos el control de
eficacia regulado en los artículos 213 del TRLRHL y 29.1
del RCI, que consistirá en verificar el grado de cumpli-
miento de los objetivos programados y del coste y rendi-
miento de los servicios de conformidad con los principios
de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el uso de los recursos públicos locales.
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
4
Concretamente, se configuraba mediante su inclusión en artículo 2.2.h), quizás de forma incorrecta ya que este artículo se refería al ámbito subjetivo de aplicación
del reglamento, y en el artículo 30.2, relativo a la planificación del control financiero, donde se determinaban los criterios para incluir en el Plan anual de Control
financiero la realización de auditorías sobre dichos contratos.
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