da en la gestión de la concesión los responsables técni-
cos o facultativos, con el expreso cometido de realizar
evaluaciones periódicas del servicio. Estas evaluaciones
periódicas deberían recogerse en los informes corres-
pondientes para su elevación a las comisiones de segui-
miento y a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
Por su parte, la LCSP reserva a la Secretaria diferen-
tes responsabilidades en relación a su función de aseso-
ramiento jurídico y de apoyo legal a las áreas gestoras y
a los responsables electos. De acuerdo con el apartado
8 de la Disposición adicional tercera, será preceptivo
su informe en la aprobación del Pliego de cláusulas ad-
ministrativas particulares y del expediente de contrata-
ción, la modificación de contratos, la revisión de pre-
cios, la concesión de prórrogas, el mantenimiento del
equilibrio económico y la interpretación y resolución de
los contratos.
Finalmente, los interventores locales han de ejercer
el control y fiscalización interna de la actividad econó-
mico-financiera local mediante el ejercicio de la fun-
ción interventora y el control financiero. No obstante,
las cargas de trabajo del interventor local no han hecho
más que aumentar en los últimos años, mientras que los
recursos técnicos y humanos disponibles suelen seguir
siendo insuficientes para garantizar el control a realizar
sobre el amplio entramado de entes y áreas de actua-
ción. Asimismo, hasta ahora, ha sido una materia in-
suficientemente regulada y generalmente desatendida.
Todo ello, ha conducido, salvo excepciones, a la ausen-
cia generalizada de controles financieros y de eficacia
sobre los servicios locales en general y las concesiones
administrativas en particular.
3. EL PAPEL DE LA INTERVENCIÓN LOCAL EN EL
CONTROL DE LA CONCESIÓN DE OBRAS Y
SERVICIOS LOCALES
De acuerdo con los artículos 213 a 223 del Real decre-
to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
locales (TRLRHL) y su reciente desarrollo reglamentario
mediante el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el
que se regula el Régimen jurídico del control interno en
las entidades del sector público local (RCI), la función de
control y fiscalización interna de la actividad económico-
financiera local se estructura en dos modalidades, fun-
ción interventora, sobre la que hasta ahora se ha asentado
el sistema, y control financiero.
La función interventora es un control de legalidad
presupuestaria que tiene como objetivo la fiscalización
previa de todos los actos de la Entidad local, de sus
organismos autónomos y de los consorcios, cuando el
régimen de control de la administración pública a la
que estén adscritos así lo establezca, cualquiera que sea
su denominación, que den lugar al reconocimiento de
derechos o a la realización de gastos, así como los in-
gresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o
aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin
de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones
aplicables en cada caso. El ejercicio de dicha función
podrá realizarse mediante el régimen ordinario de fis-
calización o bien mediante un régimen de fiscalización
limitada previa. En casos determinados, los reparos rea-
lizados por el interventor en el ejercicio de dicha fun-
ción pueden suponer la suspensión de la tramitación del
expediente hasta que aquél sea solventado.
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 41 - 54
El control interno de la gestión económico-financiera de la concesion de obras y concesión de servicios locales