Aunque la normativa y la costumbre han centrado
tradicionalmente el papel de los interventores locales
en el control de la legalidad, es evidente que se requiere
un mayor énfasis en el control de los resultados de la
gestión pública, su incidencia sobre los ciudadanos y la
calidad de los servicios públicos, incrementando el peso
de la auditoría de gestión o operativa en la carga de tra-
bajo de los mismos si se quieren alcanzar estándares de
países más avanzados (Montesinos, 2000).
En esta línea parecen converger tanto las actuaciones
estipuladas en la letra e) del artículo 32 del RCI, como
el control de eficacia establecido en el artículo 213 del
TRLRHHL, que no solo buscan valorar cuanto se gasta
y si es este gasto es eficaz porque logra los objetivos esta-
blecidos, sino si el mismo es eficiente, analizando en qué
se gasta, cómo se gasta y su sostenibilidad en el medio
y largo plazo.
Estas actuaciones deberán concretarse en el Plan
anual de control financiero a elaborar por la interven-
ción local, concretando el contrato de concesión o con-
cesiones a analizar, el gestor u organismo responsable
y el periodo de tiempo a revisar, ya sea sobre la base de
un análisis de riesgos, las prioridades establecidas para
cada ejercicio y los medios disponibles o bien porque
en los propios pliegos de cláusulas administrativas que
regulan el contrato se determina la obligación del con-
tratista de someterse a dichos controles
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.
El conocimiento previo de la entidad o servicio a au-
ditar y las actividades realizadas permitirán la correcta
identificación de los posibles problemas y sus riesgos y
consecuentemente determinar con precisión el alcance
de los trabajos de control que podrán variar en cuanto
a la periodicidad (anual o superior al año) y en cuanto
a su contenido (global o limitado a alguno de los aspec-
tos críticos de la misma) en función de la evaluación de
riesgos realizada por la Intervención local. Así mismo,
se podría plantear llevar a cabo un control financiero
global en un primer momento y en controles sucesivos
evaluar sólo las incidencias o los aspectos más críticos,
cosa que dependerá de cada concesión considerada in-
dividualmente (Fernández, 2016).
Para realizar adecuadamente estas actuaciones y el
correspondiente análisis de riesgos, va a ser indispensa-
ble disponer del correspondiente inventario de las con-
cesiones existentes, junto con la documentación básica
asociada a las mismas, incluyendo como documentos
esenciales:
• Los pliegos de condiciones administrativas y
de prescripciones técnicas.
• El estudio de demanda y viabilidad económi-
co-financiera del proyecto.
• El estudio de riesgos, donde se asignen los mis-
mos a la Administración o al sector privado.
• En su caso, el detalle de las aportaciones pú-
blicas a la construcción o a la explotación de la
actividad concesionada, así como las medidas
acordadas para el mantenimiento del equili-
brio económico financiero.
• La oferta económica presentada por el conce-
sionario, conjuntamente con el estudio econó-
mico-financiero.
• Las tarifas aprobadas por la entidad local y las
aplicadas efectivamente por los concesiona-
rios.
• Las instrucciones o reglamentos del servicio.
• La documentación aportada con carácter pe-
riódico por los concesionarios.
• Los informes de inspección de cualquier natu-
raleza que afecten a las concesiones.
• Las actas de las comisiones de seguimiento.
• Las quejas y reclamaciones presentadas por
los usuarios y los informes de su evaluación.
• La liquidación de cánones de cada ejercicio.
En el marco de esta modalidad de control, e inde-
pendientemente, como ya se ha dicho, de los controles
que se realizan en el ejercicio de la preceptiva función
interventora, a continuación, vamos a revisar los as-
pectos clave de la gestión económico-financiera de es-
tos contratos para determinar el control a realizar por
los órganos de control interno en tres momentos clave,
como son: las actuaciones preparatorias del contrato de
concesión, las modificaciones contractuales, que suelen
suponer incrementos de costes amparados en el resta-
blecimiento del equilibrio económico del contrato, y la
ejecución del contrato.
a) Las actuaciones preparatorias del contrato de
concesión
De acuerdo con los artículos 247 y 285 de la LCSP, la
tramitación del expediente de concesión de obras o de
servicios irá precedida de la realización y aprobación de
un estudio de viabilidad de las mismas o, en su caso, de
un estudio de viabilidad económico-financiera, cuan-
do por la naturaleza y finalidad de los mismos o por la
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 41 - 54
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El Plan anual de control financiero que deberá elaborar el órgano interventor recogiendo las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar
durante el ejercicio se regula en el artículo 31 del RCI.
El Plan anual incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre
la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.
Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subje-
tivo y temporal de cada una de ellas. El Plan anual de control financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno.
El control interno de la gestión económico-financiera de la concesión de obras y concesión de servicios locales