Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 44

1. CARACTERIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE
OBRAS Y SERVICIOS LOCALES
Aunque la concesión administrativa es una de las
formas de gestión con mayor arraigo en la tradición lo-
cal (Luna, 2014), la contratación pública en general y
la concesión administrativa en particular están sumi-
das en una importante crisis a causa de los numerosos
escándalos de corrupción, una percepción social de
escaso control de las administraciones de las cuales de-
penden y ciertos reparos ideológicos que propugnan la
remunicipalización de servicios públicos esenciales.
La contratación de la gestión de los servicios públi-
cos mediante gestión indirecta, con la concesión como
su modalidad principal, se ha caracterizado por permitir
una cierta expansión de la prestación de servicios locales
en una etapa caracterizada por importantes restricciones
presupuestarias, donde la participación privada se presenta
como una alternativa eficaz para la gestión de obras y servi-
cios que no pueden ser financiados por la propia Adminis-
tración, aunque, muchas veces, sin tener en cuenta la nece-
sidad de optimizar la gestión económica de los mismos, ni
de establecer los adecuados mecanismos de control.
De acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 7/1985, Regu-
ladora de las bases de régimen local, los servicios públicos
de competencia local se han de gestionar de la forma más
sostenible y eficiente mediante gestión directa o indirecta.
La gestión directa se puede realizar por la propia Entidad
local, por organismo autónomo local, mediante entidad
pública empresarial local o por sociedad mercantil local,
cuyo capital social sea íntegramente de titularidad pública.
Por su parte, hasta ahora, la gestión indirecta se po-
día realizar mediante las distintas formas previstas para
el contrato de gestión de servicios públicos y que, de
acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, podían adop-
tar la modalidad de concesión, de gestión interesada, de
concierto y de sociedad de economía mixta.
Una de las novedades de la Ley 9/2017, de 8 de no-
viembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se
transponen al ordenamiento jurídico español las Direc-
tivas del Parlamento europeo y del Consejo, 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP),
es la desaparición de la figura del contrato de gestión
de servicios públicos y, con ello, la modificación de las
diferentes formas de gestión indirecta de los servicios
públicos previstas en el anterior texto refundido. En su
lugar surge la nueva figura de la concesión de servicios,
que dentro de la categoría de las concesiones se añade a
la figura ya existente de la concesión de obras, mante-
niendo, en la Disposición adicional vigésima segunda
de dicha Ley, la posibilidad de adjudicar directamente
un contrato de concesión de obras o de concesión de
servicios a una sociedad de economía mixta en la que
concurra mayoritariamente capital público con capital
privado, siempre que la elección del socio privado se
efectúe con las normas establecidas para la adjudicación
de dichos contratos.
De acuerdo con la Directiva 2014/23/UE relativa a la
adjudicación de contratos de concesión, la característica
principal de una concesión es la transferencia del riesgo ope-
racional al concesionario. Bastará que el riesgo lo asuma el
contratista para que el contrato se califique de concesión, lo
cual no queda limitado a los servicios que se puedan calificar
como servicios públicos. En cambio, cuando el riesgo opera-
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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