Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 101

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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 91 - 100
El nuevo contrato de concesión de servicios: claves para su fiscalización
en la que se concluye que aunque la remuneración al
contratista consiste en el derecho a ser retribuido por
los usuarios con arreglo a unas tarifas establecidas, el
hecho de que la entidad adjudicataria deba compensar
al prestador del servicio las pérdidas derivadas de la ex-
plotación y los gastos conexos, una vez deducidos los
ingresos derivados de la explotación, incluida una can-
tidad en concepto de beneficio, llevan a concluir que se
trata de un contrato de servicios.
Una de las características señaladas de la concesión de
servicios es el cobro de una parte significativa de su remu-
neración directamente al usuario mediante la percepción
de tarifas vinculando la remuneración a la frecuencia del
uso. Así el TJUE ha considerado como concesión de ser-
vicios casos en que la remuneración al operador provenía
de los pagos efectuados por los usuarios de un parking
público (STJUE de 13 de octubre de 2005, Parking Bri-
xen), de un servicio de transporte público (STJUE de 6
de abril de 2006, ANAU) y de una red de teledistribu-
ción (STJUE de 13 de noviembre de 2005, Coditel Bra-
bant). Ahora bien, se trata de un elemento significativo
pero no esencial. El propio TJUE en Sentencia de 10 de
septiembre de 2009, Asunto Eurwasser admite que haya
concesiones en las que la retribución del concesionario la
abone íntegramente la Administración (sistema de sha-
dow tax), en tanto el riesgo depende de la explotación de
la empresa y no de si se abona o no directamente la tarifa
por la Administración.
8. CONCLUSIÓN
La gestión indirecta de los servicios públicos sufre
una profunda transformación con la entrada en vigor
de la LCSP, lo que es especialmente visible en la nor-
mativa local, donde seguía vigente la normativa en esta
materia desde 1955. Por un lado, desaparece el tipo con-
tractual de gestión de servicios públicos y se eliminan
formalmente las figuras de concierto y gestión intere-
sada y por otro, el carácter prestacional deja de ser el
elemento esencial en la calificación de la concesión de
servicios, para pasar a serlo la transferencia del riesgo
operacional.
El análisis efectuado de las figuras contractuales sur-
gidas de esta reforma muestra que la regulación de la
LCSP adolece de omisiones y equívocos. Esto obligará
al operador jurídico a armar el pliego para definir los
derechos y las obligaciones de las partes, así como las
potestades y las prerrogativas de la Administración, que
se correspondan con el objeto de que se trate. Estas im-
precisiones legislativas complican la tarea del auditor
público que, en el ejercicio de su función fiscalizado-
ra, tendrá que enfrentarse a la posible creatividad del
operador jurídico, no exenta de riesgos y que tiene sus
límites, en tanto que forzosamente ha de sujetarse a los
dictados de la ley.
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