ciones con el Tribunal de Cuentas, que a través de una
ponencia de carácter permanente recibirá de la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la Con-
tratación la más amplia información para hacer posible
el control y la vigilancia de la contratación pública y la
participación en las iniciativas de mejora normativa que
se adopten en esta materia.
Para formular los informes a los que hemos hecho
referencia, los órganos de control interno de la adminis-
tración, tanto a nivel estatal como autonómico, remitirán
anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión un informe global, que se hará público den-
tro del mes siguiente a su recepción, con los resultados
más significativos de su actividad de control en la contra-
tación pública. Este informe no deja de ser un toque de
realidad, puesto que de todos esos organismos que van a
realizar informes de la contratación del sector público, es
el único que ha participado de forma activa en la gestión
de esos expedientes, y por ello puede aportar algo relacio-
nado con la realidad de la contratación.
Sin perjuicio de esta aportación positiva, surgen de
manera inmediata dos cuestiones que no son menores:
en primer lugar, la organización propia de cada comuni-
dad autónoma puede hacer que el grueso de la contrata-
ción no esté residenciado en la administración general,
sino derivado a otras personificaciones administrativas
públicas o privadas. En segundo lugar, dentro de esa
capacidad de auto organización, la intensidad o forma
de control puede variar ostensiblemente, de forma que
los análisis contenidos en esos informes que se aporten
pueden no ser comparables, lo que resta fiabilidad a este
informe.
INFORMACIÓN A REMITIR A LAS INSTITUCIONES
DE CONTROL EXTERNO. ART. 335 LCSP.
Dentro de los tres meses siguientes a la formalización
del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora,
deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano ex-
terno de fiscalización de la comunidad autónoma una
copia certificada del documento en el que se hubiere
formalizado aquel, acompañada de un extracto del ex-
pediente del que se derive, siempre que el precio de ad-
judicación del contrato o en el caso de acuerdos marco,
el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose
de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios
y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de su-
ministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios
y de contratos administrativos especiales. Asimismo, se
remitirá la copia certificada y el extracto del expediente
relativo a los contratos basados en un acuerdo marco y
a los contratos específicos celebrados en el marco de un
sistema dinámico de adquisición, siempre que el precio
de adjudicación del contrato exceda en función de su
naturaleza de las cuantías señaladas.
Además, se remitirá una relación del resto de contra-
tos celebrados incluyendo los contratos menores, excep-
to aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil
euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de
caja fija u otro sistema similar para realizar pagos meno-
res, donde se consignará la identidad del adjudicatario,
el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se
ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá reali-
zarse directamente por vía electrónica por la Plataforma
de Contratación donde tenga ubicado su perfil del con-
tratante el correspondiente órgano de contratación.
Las diferentes instituciones de control externo han
desarrollado instrucciones o acuerdos en los que de-
tallan el contenido tanto de la relación anual como del
extracto del expediente de contratación que han de re-
mitir
13
. Las principales conclusiones del detalle de la in-
formación son las siguientes:
1. Por parte de las instituciones de control externo
se solicita mucha menos información de deta-
lle en los contratos para su fiscalización que la
que debe estar en el perfil del contratante. Eso
sí cada ICEX pueda solicitar documentación
complementaria en el curso de su función fisca-
lizadora
14
. En todo caso, resulta poco operativo
que los mismos documentos deban ser enviados,
con otra plataforma y otros requisitos de firma,
a las instituciones de control externo. Y tampoco
coinciden las fechas de carga o envío de la docu-
mentación.
2. No sólo es el extracto del expediente lo que está
duplicado, sino que la relación certificada de con-
tratos está superada ya por la información públi-
ca que el registro de contratos debe proveer. La
situación expuesta podría ser fácilmente reversi-
ble si, en el marco de una adecuada colaboración
entre las administraciones públicas, se hace uso
de la previsión contemplada en el misma LCSP,
según la cual “El Registro de Contratos del Sector
Público facilitará de modo telemático el acceso a
sus datos a los órganos de las Administraciones
Públicas que los precisen...”
Resumen de la situación de la información en la
Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con los datos puestos de manifiesto has-
ta ahora se puede resumir la situación actual en los si-
guientes cuadros:
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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