ministros, servicios, concesión de obras y concesión de
servicios que estén sujetos a regulación armonizada. Su
contenido es importante al tener que incluir, al menos,
la siguiente información:
• Información sobre el nivel de participación de las
pymes en la contratación pública, aspecto que no
deja de ser contradictorio con el hecho de que el
informe se refiera a los contratos sujetos a regu-
lación armonizada, precisamente los de mayor
cuantía y a los que las pymes menos acuden.
• Un informe estadístico sobre los contratos pú-
blicos de obras, suministros y servicios no suje-
tos a regulación armonizada.
• Información sobre cuáles son los órganos encar-
gados de dar cumplimiento a las obligaciones
asumidas en virtud del derecho de la Unión Eu-
ropea en materia de la contratación pública.
• Información sobre las iniciativas adoptadas para
proporcionar orientación o ayuda gratuita en la
aplicación de la normativa de la Unión Europea
en materia de contratación pública o para dar
respuesta a las dificultades que plantee su apli-
cación, así como para planificar y llevar a cabo
procedimientos de contratación.
• Además, el informe recogerá la información
contenida en el informe de supervisión que re-
mita la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación
12
, que incluirá
una relación de los principales incumplimien-
tos detectados por los órganos, instituciones y
poderes con competencia supervisora o juris-
diccional en materia de contratación pública;
información sobre las fuentes más frecuentes
de aplicación incorrecta de la legislación de
contratación pública o de inseguridad jurídica;
e información sobre la prevención, detección y
notificación adecuada de los casos de fraude, co-
rrupción, conflicto de intereses y otras irregula-
ridades graves en la contratación, así como sobre
los problemas de colusión detectados.
Además, la Oficina elaborará un informe anual que
recogerá las conclusiones derivadas de toda la actividad
de supervisión realizada por las administraciones com-
petentes. El informe incluirá una relación expresiva de
los principales incumplimientos constatados y de los ór-
ganos responsables de los mismos. Dicho informe será
remitido por la Oficina de Supervisión a la Comisión
Europea, a través de la Junta Consultiva de Contrata-
ción Pública del Estado.
Hasta ahora tenemos tres informes, con un conteni-
do parcialmente coincidente, que nacen de la informa-
ción de dos unidades administrativas, dirigidos a tres
sujetos diferentes. A estos informes habrá que sumar el
informe del Gobierno al que hemos hecho referencia al
tratar el registro de contratos.
Podrán existir otras autoridades de supervisión, de-
signadas por las administraciones competentes en sus
respectivos ámbitos territoriales, y la Oficina, que con-
solidará toda la información, pondrá a disposición del
público el resultado del proceso de supervisión, que se
publicará en las correspondientes plataformas de con-
tratación.
Como un nuevo destinatario de los informes, apare-
ce la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Rela-
Zonas oscuras de la transparencia
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 23 - 32
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Órgano encargado de velar por la correcta aplicación de la legislación, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades de la contratación pública, adscrito al
Ministerio de Hacienda y Función Pública.