documentación a este Registro. Y no es una
cuestión baladí. A modo de ejemplo el Consejo
de Cuentas de Castilla y León viene realizando
un análisis sistemático de la correspondencia en-
tre la información que consta en el registro y la
información constatada en la auditoría y así, en
el informe de contratación de 2015 se concluyó
que la contratación no comunicada por la Admi-
nistración de la Comunidad al Registro Público
de Contratos de Castilla y León representó el
11,92% del importe de la contratación total ad-
judicada determinada en el informe, excluyendo
la menor.
2. No se establece una relación clara entre la in-
formación que se debe incluir en el perfil del
contratante, el portal de transparencia de las
Administraciones Públicas, y el registro de con-
tratos de forma que se pueda comparar los datos
de los contratos en los diferentes registros, para
lo cual se necesita una numeración única, que
debe estar generada de forma común por todas
las Administraciones. La lógica apunta a que la
identificación única que regula el artículo 346.7
LCSP para el Registro de Contratos se instaurará
con carácter general, pero de momento es sólo
la lógica.
LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO. ART 347 LCSP.
El objetivo de la plataforma de contratación del sec-
tor público es loable, en tanto en cuanto pretende que
todos los perfiles de contratante de los órganos de con-
tratación de todas las entidades del sector público esta-
tal se alojen de manera obligatoria en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, gestionándose y difun-
diéndose exclusivamente a través de la misma. En las
páginas web institucionales de estos órganos se incluirá
un enlace a su perfil de contratante situado en la Plata-
forma de Contratación del Sector Público.
La Dirección General del Patrimonio del Estado del
Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a dis-
posición de todos los órganos de contratación del sector
público una plataforma electrónica que permita la difu-
sión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así
como prestar otros servicios complementarios asociados
al tratamiento informático de estos datos. Esta plataforma
única es posible que amortigüe alguno de los efectos de
falta de homogeneización de la información que había-
mos detectado en la regulación del perfil del contratante.
Las comunidades autónomas pueden optar entre es-
tablecer servicios de información similares, o alojar sus
perfiles del contratante directamente en la Plataforma
de Contratación del Sector Público, quedando pendien-
te a la firma de los convenios entre las diferentes Admi-
nistraciones la definición de la posición concreta de esas
Administraciones en la gestión de la plataforma.
En cualquier caso, e independientemente de la op-
ción elegida por las comunidades autónomas, estas de-
berán publicar, bien directamente o por interconexión
con dispositivos electrónicos de agregación de la in-
formación en el caso de que contaran con sus propios
servicios de información, la convocatoria de todas las
licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contra-
tación del Sector Público.
Los órganos de contratación de las Administraciones
locales, así como los de sus entidades vinculadas o de-
pendientes podrán optar, bien por alojar la publicación
de sus perfiles de contratante en el servicio de informa-
ción que a tal efecto estableciera la Comunidad Autó-
noma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Como en el caso del perfil del contratante, la platafor-
ma deberá contar con un sistema de sellado de tiempo
que permita acreditar fehacientemente el inicio de la
difusión pública de la información que se incluya en la
misma. Igualmente, la información se publicará en es-
tándares abiertos y reutilizables.
A diferencia de la regulación del registro público de
contratos, en la plataforma de contratación sí que se
contempla un órgano con competencias para vigilar
el cumplimiento de las obligaciones. Así, el Comité de
Cooperación en Materia de Contratación Pública, crea-
do en el seno de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, tiene como una de sus funciones el
supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Con-
tratación del Sector Público.
No aparece desarrollado un esquema homogéneo de
presentación de la información o un sistema de bús-
queda de contratos o de exportación de la información,
siendo estos aspectos susceptibles de un futuro desarro-
llo reglamentario.
INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CON-
TRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA OFICINA
INDEPENDIENTE DE SUPERVISIÓN Y COORDINA-
CIÓN. ARTS. 328 Y 332 TRLCSP.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado, órgano específico de regulación y consulta en
materia de contratación del sector público estatal, ela-
borará y remitirá a la Comisión Europea cada tres años
un informe referido a todos los poderes adjudicadores
estatales, autonómicos y locales que, respecto de la lici-
tación pública y ejecución de los contratos de obras, su-
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS