Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 33

Información a remitir: Límites
ÁMBITO/ NORMATIVA
LÍMITES CUANTITATIVOS/CUALITATIVOS
ARTÍCULO 63 LCSP. PERFIL DEL CONTRATANTE
NO CONTRATOS <5.000
POR ANTICIPO CAJA FIJA
PLATAFORMA CONTRATACIÓN ART. 347 LCSP
NO CONTRATOS <5.000
POR ANTICIPO CAJA FIJA
DESARROLLO ART. 335 LCSP. OCEX-TCU RELACIÓN CER-
TIFICADA
NO CONTRATOS <5.000
POR ANTICIPO CAJA FIJA
DESARROLLO ART. 335 LCSP. OCEX-TCU EXTRACTO DEL
EXPEDIENTE
600.000
OBRAS/ 450.000
SUMINISTROS/ 150.000
SERVICIOS
LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA
NO CONTRATOS <5.000
POR ANTICIPO CAJA FIJA
ARTÍCULO 346 LCSP. REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS NO CONTRATOS <5.000
POR ANTICIPO CAJA FIJA
Fuente: Ley Contratos Sector Público. Elaboración propia
Zonas oscuras de la transparencia
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 23 - 32
Informes a emitir en materia de contratación del sector público
ÁMBITO/ NORMATIVA EMISOR/OBJETO/DESTINATARIO
ART. 346 LCSP.
El Gobierno elevará anualmente a las
Cortes Generales
un informe sobre la contratación pública en
España, a partir de los datos y análisis proporcionados por el Registro de Contratos del Sector Público,
informe que se remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras su elevación por
el Gobierno a las Cortes Generales.
ART. 328 LCSP.
La Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado elaborará y remitirá a la Comisión Europea
cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales
que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, con-
cesión de obras y concesión de servicios qie estén sujetos a regulación armonizada.
ART. 332.8 LCSP.
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión
de la Contratación elaborará un informe
anual que recogerá las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las
administraciones competentes. Contendrá una relación expresiva de los principales incumplimientos
constatados y de los órganos responsables de los mismos. Dicho informe será remitido a la
Comisión
Europea
, a través de la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado.
ART. 332.9 LCSP.
Los órganos de control interno
de la administración, tanto a nivel estatal como autonómico, remitirán
anualmente a la
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión
un informe global, que se hará
público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad
de control en la contratación pública.
Fuente: Ley Contratos Sector Público. Elaboración propia
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, y con la certeza
de que sólo se ha realizado un análisis superficial del
texto de la Ley, ¿podemos deducir que la LCSP ayudará
a crear ese círculo virtuoso de crecimiento y a mejorar
la información y la transparencia en los términos defi-
nidos inicialmente? Breves conclusiones:
1. Parece evidente que la cantidad y variedad de la
información que despliega la nueva Ley de Con-
tratos del Sector Público no cumple de forma
directa los requisitos para promover y facilitar el
conocimiento y difusión de la contratación del
sector público en pro de la mayor transparencia.
Merece la pena recordar que tener datos no es lo
mismo que tener información. La información
debe cumplir los requisitos de normativa claras,
no duplicidad en varios registros y ser fácilmen-
te comparable.
2. La contratación menor pagada a través de antici-
po de caja fija se convierte en un área de riesgo,
sin perjuicio del análisis cuantitativo detallado
que permita valorar su importancia real. Lo mis-
mo se puede decir de la verificación del sello de
fecha, así como del contenido del perfil del con-
tratante.
3. La consolidación de las diferentes fuentes de in-
formación acerca de la contratación se convierte
en un objetivo de las ICEX para conseguir defi-
nir el universo de la contratación del sector pú-
blico a fiscalizar.
4. La existencia de múltiples informes de control
debe ayudar a definir áreas de riesgo en la con-
tratación, sin perjuicio del análisis propio de las
ICEX en cada caso.
Estamos en un área en constante desarrollo y cam-
bio. Los futuros desarrollos reglamentarios, así como su
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