Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 26

Desde que DaronAcemoglu y James A. Robinson pu-
blicaron “
Why Nations Fail: The Origins of Power, Prospe-
rity and Poverty”
1
, el papel de las instituciones en la eco-
nomía ha ganado relevancia notable y se ha convertido en
uno de los temas más tratados en el debate político.
Hablar genéricamente de “instituciones”, sin embar-
go, es excesivamente amplio, así que es necesario defi-
nir qué se entiende por este término. Las instituciones
formales puede ser: las leyes, las entidades públicas de
ámbito privado como partidos políticos, sindicatos, tri-
bunales de cuentas o agencias independientes y también
el diseño institucional, que es la arquitectura del Estado,
es decir, el diseño estructural de las instituciones que
conforman el sector público y sus funciones y relaciones
interdepartamentales.
Los caminos para conseguir un “círculo virtuoso” de
crecimiento serían, por ejemplo, la existencia de limita-
ciones constitucionales a los dirigentes. Otro ejemplo es
el dilema control-transparencia, en el que esta última ha
demostrado ser mucho más efectiva que la primera, ya
que control implica barreras y elevados costes de tran-
sacción. Así, las instituciones formales pecan de exceso
de controles y niveles muy bajos de transparencia
2
.
Es en este contexto donde adquiere plena relevancia
la existencia de la transparencia en las instituciones.
Sin instituciones transparentes no es posible el control
efectivo por parte de los ciudadanos y de los dirigentes
políticos y económicos.
De acuerdo con el artículo “Instituciones, crecimien-
to económico y transparencia
3
”, de Félix González Ruiz,
la transparencia supone, en primer lugar, una posibili-
dad efectiva de control de las decisiones administrativas
por parte de los ciudadanos mediante el establecimiento
de reglas claras, imposición de su cumplimiento y una
división de poderes que lo garantice.
En segundo término que los textos normativos sean
comprensibles. Las normas deben desarrollarse para ser
cumplidas y, por tanto, deben ser claras, accesibles al
ciudadano y respaldadas por la mayoría, en beneficio de
una mejor gobernanza del Estado.
En tercer lugar, los procedimientos en la toma de de-
cisiones deben ser abiertos y públicos. Debe existir pu-
blicidad en la toma de decisiones para que los derechos
constitucionales queden salvaguardados.
En cuarto lugar, los poderes públicos políticos y eco-
nómicos deben generar información de calidad de sus
actos, y que los ciudadanos tengan acceso a la informa-
ción de los actos administrativos del Estado.
En quinto lugar, debe existir información actualizada.
En sexto término, deben existir registros de acceso
libre para los ciudadanos que den fiabilidad a las infor-
maciones relevantes del gobierno y particulares.
¿Hasta qué punto la nueva Ley de contratos del Sector
Público ayuda a la efectiva existencia de transparencia y,
en consecuencia, a la mejora de la calidad institucional
de la administración pública española? ¿Cuál puede ser el
papel de las ICEX en esa información y de qué forma po-
demos usarla en la labor de control que desempeñamos?
En términos cuantitativos, la contratación pública en
los países desarrollados excede del 15% del Producto Inte-
24
Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
1
Acemoglu y Robinson (2012).
2
thinknomicsglobal.com/fracasan-los-paises-reformas-lograr-unas-instituciones-inclusivas-transparentes/
3
González (2012)
1...,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25 27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,...130
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