sindicales y empresariales, o entidades privadas, entre
otras, que reciban subvenciones públicas.
En el ámbito dedicado a la publicidad activa esta-
blece una serie de obligaciones para los sujetos citados
anteriormente, respecto a la difusión de determinada
información sin esperar una solicitud concreta de los
administrados. Para ello, se creará el Portal de la Trans-
parencia entendido como un punto de encuentro y di-
fusión donde se muestre una nueva forma de entender
el derecho de los ciudadanos a acceder a la información
pública.
Respecto al derecho de acceso a la información pú-
blica, la ley establece un procedimiento ágil, con un
breve plazo de respuesta, para facilitar el conocimien-
to por parte del ciudadano del órgano ante el que debe
presentarse la solicitud, así como del competente para
la tramitación.
Posteriormente, se otorga rango de ley a los princi-
pios éticos y de actuación que deben regir la labor de los
miembros de los gobiernos y sus altos cargos en las dife-
rentes administraciones públicas, y se refuerza el régimen
sancionador que les resulta de aplicación para contar con
servidores públicos eficaces, imparciales y responsables.
Asimismo, se crea y se regula el Consejo de Trans-
parencia y Buen Gobierno, un órgano independiente
para promocionar la cultura de la transparencia en la
administración pública que debe servir para supervisar
y garantizar la correcta aplicación de la ley. La inde-
pendencia y autonomía necesaria en el ejercicio de sus
funciones se garantizará por el respaldo parlamentario
necesario con el que debe contar el nombramiento de
su presidente.
Asimismo, el sector público ha sido fundamental en
el desarrollo de nuestra sociedad porque representa una
proporción importante del sistema económico de un
país y por ser el sector encargado de proteger la cober-
tura social de los ciudadanos. Además, está financiado
con su esfuerzo económico y por ello es necesaria una
información clara sobre la situación financiera de las
administraciones públicas.
3. LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL EXTERNO
El control es una función esencial de cualquier or-
ganización pública, orientada a verificar la consistencia
de las actuaciones y a proveer la información necesaria
para introducir las correcciones en aras de lograr los ob-
jetivos propuestos.
Por otra parte, la transparencia se ajusta a los objeti-
vos de la información contable pública, que se apoyan
en el reflejo de la imagen fiel de las cuentas anuales de
sus organizaciones las cuáles, una vez sistematizadas y
efectuada la rendición de cuentas, deben ser fiscaliza-
das por el correspondiente órgano de control externo
(OCEX).
La función de fiscalización inherente a los OCEX se
define a partir del empleo de los principios generales y
las normas técnicas de auditoría pública. Las principa-
les diferencias que existen entre esta fiscalización y la
auditoría habitual del sector privado son que, en primer
lugar, el sujeto auditor es un órgano institucional dotado
de autonomía funcional y organizativa y, en segundo lu-
gar, el énfasis en el cumplimiento de la legalidad.
No obstante, en los últimos años las auditorías ope-
rativas, relacionadas con los objetivos de economía, efi-
La transparencia y el control en el sector público: ¿hacia un cambio en la auditoría pública local?
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 33 - 40