Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 38

ciencia y eficacia, han ido ganando terreno, aunque sin
llegar al punto óptimo sobre la utilidad de los resultados
de la fiscalización, que se produciría a través de una
auditoría integrada.
En definitiva, existe un triángulo de la gestión públi-
ca que aglutina la transparencia, la contabilidad pública
y el control externo que, si funciona de manera coordi-
nada, puede generar un proceso de mejora continua en
las diferentes administraciones.
Asimismo, cabe tener en cuenta que, para que los
OCEX puedan realizar sus funciones, las cuentas anua-
les deben ser formuladas y aprobadas por las entidades
públicas correspondientes, y rendidas ante el citado ór-
gano fiscalizador. Estos hechos, que se suponen como
una automatización, no se cumplen de manera igual en
las diferentes administraciones públicas españolas.
Así pues, la rendición de cuentas a los OCEX pre-
senta un relativo margen de mejora. En algunos casos
se ha detectado escasez de medios materiales y huma-
nos, en otros casos poca voluntad política, pero es un
primer peldaño del proceso que requiere algunos cam-
bios. Algunos autores consideran que deben hacerse
más exigentes los requisitos y los plazos de rendición
de cuentas, otros opinan que es preferible incidir en los
ya existentes pero siendo más estrictos en garantizar el
cumplimiento, aunque no parece un debate cerrado.
También debería añadirse a estas reflexiones la ca-
pacidad real de sancionar, tanto a nivel institucional
como personal, a las administraciones que incumplen
sus obligaciones formales en este ámbito. En este senti-
do, la Ley de Transparencia, en su artículo 30, establece
un régimen sancionador mucho más estricto que el que
tienen los órganos de control externo.
4. LAS AUDITORÍAS DE LEGALIDAD Y LAS AUDITO-
RÍAS OPERATIVAS
Históricamente ha existido un enfoque más clásico
para evaluar las funciones del control externo en el sec-
tor público, que ha consistido en potenciar la rendición
de cuentas comprobando si las entidades del sector pú-
blico están realizando sus funciones, es decir, gastan los
fondos para los fines previstos y cumplen con las dispo-
siciones legales y reglamentarias.
Por otra parte, aparece la necesidad de un enfoque de
gestión en el cuál el control debería realizarse a partir
de los conceptos de eficiencia y eficacia de los servicios
públicos, a través de indicadores cuantitativos y cualita-
tivos de dicha gestión.
Así pues, la rendición de cuentas se podría definir
como el requerimiento a una administración pública
para explicar a la sociedad sus acciones y aceptar la res-
ponsabilidad de las mismas, es decir, informar a la ciu-
dadanía del modo en que se han gestionado los recursos
y los resultados de dichas acciones.
En relación con la información contable, aunque en
épocas anteriores la contabilidad pública se consideraba
parte de otras disciplinas como el derecho financiero,
actualmente se encuadra dentro de la teoría general de
la contabilidad y, desde esta visión, debe ocuparse de la
representación y el análisis de la realidad económica y
financiera.
No obstante, el control externo analiza principal-
mente la rendición de cuentas desde un punto de vista
tradicional (
traditional accountability
) controlando el
grado de ejecución del presupuesto y el cumplimiento
de los procedimientos y las normas legales. Aunque se
han realizado esfuerzos para cambiar esta tendencia, el
sesgo legalista en el sector público de algunos países no
ha permitido un avance significativo.
En los últimos años, diferentes autores han expuesto
que la nueva orientación de la gestión y el control pú-
blico hacia los resultados, supone una substitución de
la exactitud de los datos por la idea de que éstos reflejen
la imagen fiel de las entidades, es decir, un modelo de
evaluación de resultados en el que confluyen gestión y
responsabilidad.
Para ello debemos analizar las necesidades para la eva-
luación de resultados en las administraciones públicas.
En este sentido podemos afirmar que la incorporación de
una sistemática evaluación de programas en dichas ins-
tituciones es todavía incipiente y no permite llegar a ser
una herramienta para la mejora de la gobernanza.
Esta relativa despreocupación por la eficiencia en la
actuación del sector público en España, a diferencia, por
ejemplo, de los países nórdicos europeos y anglosajones,
no ha permitido una adecuada evaluación del rendimien-
to y, por ello, puede parecer obvio que los órganos de con-
trol externo no hayan priorizado las auditorías operativas.
Es necesario, por tanto, superar la clásica separación
entre el modelo francés (de tipo jurisdiccional, segui-
do por el modelo español) y el modelo anglosajón (con
más libertad en la metodología de control) en las insti-
tuciones de control externo del gasto público, para que
se puedan establecer valoraciones sistemáticas sobre la
eficiencia y la eficacia de los organismos fiscalizados.
La evaluación de resultados debería relacionarse con
la auditoría operativa que, en los últimos años, ha inten-
tado despegar pero que se ha encontrado con numero-
sos problemas prácticos por varios motivos, entre otros
por la desconfianza institucional de algunos gestores
públicos respecto a los organismos de control externo,
por la escasa tradición en diseñar los presupuestos por
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
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