rior Bruto (PIB), situándose en el caso español en apro-
ximadamente el 18,52% del PIB. Es decir, alrededor de
194.000 millones de euros anuales o más de 4.100 euros
anuales per cápita. Según la OCDE, el peso de la contra-
tación pública se situaría entre un 13 y un 20% del PIB
a nivel mundial.
Además de su mera importancia cuantitativa, la con-
tratación tiene una importancia real en la lucha contra
el fraude. En la Resolución del Parlamento Europeo, de
3 de abril de 2014, sobre el Informe Anual 2012 acerca
de la protección de los intereses financieros de la Unión
Europea y la lucha contra el fraude
4
se detalla que el
Parlamento
“Acoge con satisfacción la publicación, a raíz
de la solicitud del Parlamento, del estudio de la Comi-
sión sobre la identificación y reducción de la corrupción
en la contratación pública en la UE, que desarrolla una
metodología para medir los costes de la corrupción en la
contratación pública en relación con los fondos de la UE;
señala que los costes directos globales de la corrupción en
la contratación pública en 2010 se estiman en entre 1.400
y 2.200 millones de euros para los cinco sectores estudia-
dos en ocho Estados miembros; subraya el hecho de que
el estudio recomendaba, entre otras cosas, una mayor
transparencia en la contratación pública, una mejora de
la auditoría y de los mecanismos de evaluación, el desa-
rrollo de un sistema de recopilación central de datos de
contratación pública, una actualización de la base de da-
tos Tenders Electronic Daily (TED)…;”
LANUEVA LEYDE CONTRATOSDEL SECTORPÚBLICO
En este entorno nace la Ley de Contratos de Sector
Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Direc-
tivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La nueva regulación de contratos del sector público
es muy amplia y el presente análisis se va a centrar en
la publicidad, que no deja de ser el instrumento para
lograr transparencia. A estos efectos, entendemos por
publicidad cualquier medio que la ley ponga a dispo-
sición de terceros para conocer tanto la contratación
celebrada como la que se prevea realizar, de forma que
facilite la participación de interesados en convertirse en
licitadores y el análisis de los contratos realizados con
la finalidad de encontrar indicios de fraude o prácticas
colusorias.
De acuerdo con Gimeno Feliu, con la nueva LCSP
se introduce más transparencia en los procedimientos
5
,
por ejemplo con la exigencia de justificación y motiva-
ción de su necesidad y del procedimiento elegido. Pero
este análisis de la LCSP quedaría cojo si no se recuerda
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, ac-
ceso a la información pública y buen gobierno
6
, según
la cual los referidos conceptos deben ser los ejes funda-
mentales de toda acción política.
Vamos a analizar con detalle las nuevas fuentes de
publicidad.
LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD INCLUIDAS EN
LA LEYDE TRANSPARENCIA
De acuerdo con esta Ley, en materia de contratos se
debe poner a disposición de los ciudadanos, como mí-
nimo, la información relativa a todos los contratos, con
indicación del objeto, duración, el importe de licitación
y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su
celebración, los instrumentos a través de los que, en su
caso, se ha publicitado, el número de licitadores parti-
cipantes en el procedimiento y la identidad del adjudi-
catario, así como las modificaciones del contrato, con la
limitación de los menores de 5.000€ pagados por anti-
cipo de caja fija
7
.
Sin embargo, en cuanto a la aplicación de la Ley de
transparencia, existe un riesgo: que tras la publicación
de la ley todo siga igual. Como dijo el profesor Valero
Torrijos en las jornadas “De la Transparencia al Open
Data
8
”, realizadas en Murcia en diciembre de 2013, las
consecuencias jurídicas de su incumplimiento son prác-
ticamente inexistentes. Quien decide qué se publica o
no se publica no suele ser un funcionario, sino un órga-
no administrativo, o su titular, que está excluido del ám-
bito de aplicación subjetivo de la potestad disciplinaria
de la administración. El problema es que sin sanciones
la aplicación de la ley no será efectiva.
Un análisis de algunos de los portales de transparen-
cia muestra problemas prácticos de los datos expuestos,
aun cumpliendo la letra de la Ley. Así, la información
que obra en el portal de transparencia de la Junta de
Castilla y León incluye sólo los contratos de más de dos
millones de euros y no permite, por ejemplo, la expor-
tación masiva de datos para su explotación, no contiene
un código de referencia único para cada expediente, lo
que dificulta el uso de esa información, no permite fil-
trar las búsquedas más que por unos datos básicos y exi-
Zonas oscuras de la transparencia
25
Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 23 - 32
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Un análisis de las con-
secuencias de esta nota lo tenemos en
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