ge entrar en cada expediente individual para comprobar
el importe de las adjudicaciones, con la excepción de los
contratos de la Gerencia Regional de Salud, que se en-
cuentran en otro portal
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EL PERFIL DEL CONTRATANTE. ART. 63 LCSP.
En el centro de la sistemática de la publicidad en el
procedimiento de la Ley 9/2017 de Contratos del Sec-
tor Público está el perfil del contratante, como elemento
que agrupa la información y documentos relativos a su
actividad contractual al objeto de asegurar la transpa-
rencia y el acceso público a los mismos. La forma de
acceso al perfil de contratante será libre y deberá hacer-
se constar en los pliegos y documentos equivalentes, así
como en los anuncios de licitación en todos los casos.
Toda la información se publicará en formatos abier-
tos y reutilizables, y permanecerá accesible al público
durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años. De-
berá publicarse al menos la siguiente información:
• La memoria justificativa del contrato, incluyen-
doel informe de insuficiencia de medios en el
caso de contratos de servicios, la justificación del
procedimiento utilizado para su adjudicación
cuando se utilice un procedimiento distinto del
abierto o del restringido, el pliego de cláusulas ad-
ministrativas particulares y el de prescripciones
técnicas o documentos equivalentes, así como el
documento de aprobación del expediente.
• El objeto detallado del contrato, su duración, el
presupuesto base de licitación y el importe de
adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Va-
lor Añadido. Se supone que la referencia de la
Ley a esta información implica que aparezca de
forma separada, por ejemplo, en la relación de
contratos después de una búsqueda o en el en-
cabezamiento de los documentos del expediente
que deben ser incorporados en el perfil, puesto
que toda ella se debe encontrar en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, que tam-
bién se publica.
• Los anuncios de información previa, de convo-
catoria de las licitaciones, de adjudicación y de
formalización de los contratos, los anuncios de
modificación y su justificación, los anuncios de
concursos de proyectos y de resultados de concur-
sos de proyectos, con las excepciones establecidas
en las normas de los negociados sin publicidad.
• Los medios a través de los que, en su caso, se ha
publicitado el contrato y los enlaces a esas pu-
blicaciones.
• El número e identidad de los licitadores parti-
cipantes en el procedimiento, así como todas
las actas de la mesa de contratación relativas al
procedimiento de adjudicación o de no actuar
la mesa, las resoluciones del servicio u órgano
de contratación correspondiente, el informe de
valoración de los criterios de adjudicación cuan-
tificables mediante un juicio de valor de cada
una de las ofertas, los informes sobre las ofertas
incursas en presunción de anormalidad y la re-
solución de adjudicación del contrato.
• Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato,
el desistimiento del procedimiento de adjudica-
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS