Audiroría Pública nº 71. Revista de los Organos Autonómicos de Control Externo - page 29

ción, la declaración de desierto, así como la in-
terposición de recursos y la eventual suspensión
de los contratos con motivo de la interposición
de recursos.
No es necesario entrar en este análisis en un deta-
lle más prolijo del contenido del perfil del contratante a
los efectos de esta exposición. Baste con señalar que en
todo caso el sistema informático que soporte el perfil de
contratante deberá contar con un dispositivo que per-
mita acreditar fehacientemente el momento de inicio de
la difusión pública de la información que se incluya en
el mismo, es decir, de un sello de fecha.
Sin perjuicio de otros análisis complementarios que
se realicen en base a la información que se solicita en la
Ley de Contratos del Sector Público, podemos señalar
algunos aspectos que pueden ser problemáticos en el
perfil del contratante, sobre todo por la experiencia en
la aplicación de la Ley de transparencia:
1. No se detalla qué se entiende por formatos
abiertos y reutilizables, siendo esta una de las
cuestiones fundamentales en la informática ac-
tual. Falta, al menos, una referencia o remisión
normativa
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.
2. Pese a que la ley ha sido calificada como regla-
mentista, por la cantidad de detalles que cons-
tan en su regulación, se echa en falta que en un
aspecto tan fundamental como es el perfil, no se
haga un diseño (tal vez en un anexo) de la pre-
sentación de los datos de los contratos, los cri-
terios de búsqueda o la sistemática de archivo.
Tampoco se hace referencia a la posibilidad de
exportar la información, lo cual permitiría su
uso más efectivo como sistema de comparación,
información y, finalmente, control.
3. A diferencia del Registro de contratos, no se
contempla la existencia de un código identifica-
dor único para cada contrato.
4. Existe un solapamiento con los datos que han de
constar en el portal de transparencia de acuerdo
con la Ley 19/2013, sin que se intuya el motivo
de esta duplicidad.
EL REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚ-
BLICO. ART 346 LCSP.
Otro aspecto cenital en la publicidad de la contrata-
ción es el Registro de Contratos del Sector Público, de-
sarrollado en el artículo 346 de la Ley de Contratos del
Sector Público.
El Registro está a cargo del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, que lo mantendrá, y en
él se inscribirán los datos básicos de los contratos ad-
judicados por las distintas Administraciones Públicas y
demás entidades del sector público sujetas a esta Ley.
El Registro tiene una larga tradición en España, estan-
do desarrollado por la Orden EHA/1077/2005, de 31 de
marzo
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, que ha establecido los formatos y especifica-
ciones de los medios informáticos y telemáticos que se
utilizarán para la remisión de los datos de los contratos
adjudicados con posterioridad al 1 de enero de 2005.
El objeto de la regulación es constituir al Registro
de Contratos del Sector Público como el sistema oficial
central de información sobre la contratación pública en
España. La información sobre la contratación pública
deberá estar sistematizada siguiendo formatos y están-
dares abiertos adoptados a nivel internacional.
Los poderes adjudicadores comunicarán al Registro
de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los
datos básicos de los contratos por ellos adjudicados, entre
los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe
de adjudicación de los mismos, junto con el desglose co-
rrespondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente comunicarán, en su caso, las modifica-
ciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, im-
porte final y extinción de aquellos.
Para evitar duplicidades, en los casos de Administra-
ciones Públicas que dispongan de Registros de Contratos
análogos en su ámbito de competencias, la comunicación
de datos requeridos podrá ser sustituida por comunica-
ciones entre los respectivos Registros de Contratos.
Al objeto de garantizar la identificación única y pre-
cisa de cada contrato, las Administraciones y entidades
comunicantes asignarán a cada uno de ellos un código
identificador, que será único en su ámbito de compe-
tencias.
Para explotar la información que genera el registro
de contratos, la ley establece que el Gobierno elevará
anualmente a las Cortes Generales un informe sobre la
contratación pública en España, a partir de los datos y
análisis proporcionados por el Registro de Contratos del
Sector Público, informe que se remitirá a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, tras su ele-
vación por el Gobierno a las Cortes Generales.
Dentro del mismo marco de análisis se pueden sacar
algunas conclusiones sucintas:
1. No se establece ningún sistema para el segui-
miento o sanción de la falta de aportación de
Zonas oscuras de la transparencia
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Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 23 - 32
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Es al menos llamativo que la referencia normativa básica, como es el esquema nacional de interoperabilidad utilice otro término “estándares abiertos” para referir-
se, al menos en teoría, a los mismos requisitos, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito
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