tipologías haciendo que la estructura de este sector sea
compleja.
Por otra parte, tampoco se ha llegado a un nivel óp-
timo de rendición de cuentas como paso previo a la au-
ditoría. Tener al alcance la información financiera de las
entidades es básico para poder realizar cualquier con-
trol y para poder ser verificada necesita unos requisitos
en contenido y, además, debe ser entregada a tiempo,
para poder someterla a la posterior revisión.
Asimismo, el régimen sancionador es poco duro,
pues no cumplir con las obligaciones de rendición las
cuentas, no tiene grandes consecuencias para los res-
ponsables de los entes infractores.
También existe una falta de colaboración entre los
órganos de control y los auditores externos. Aunque ya
existen textos legales que recogen esta posibilidad, al no
estar debidamente regulada nos encontramos con situ-
aciones donde para realizar el mismo trabajo se puede
estar sujeto a diferentes jurisprudencias.
Por otra parte, es necesario mejorar la transparencia
haciendo cumplir todos los preceptos recogidos en la
Ley 19/2013. Se debería garantizar la calidad y validez
de la información presentada por los entes públicos a
través de un control externo eficaz con un alcance su-
perior al actual.
Finalmente, existe una infradotación de recursos por
parte de los órganos de control, como se ha reclamado en
la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1368/2014,
donde se declara la insuficiencia de medios y se prevé
la colaboración de auditores privados para realizar con-
juntamente las auditorías en el sector público.
Últimamente, se han realizado propuestas de este
tipo en la normativa referente al control interno.
Concretamente, el Real Decreto 424/2017 por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, donde se plantea la
posibilidad de establecer mecanismos de colaboración
o contratación con las firmas privadas de auditoría para
mejorar el desempeño de la función de control interno.
6. CONCLUSIONES
La aparición de nuevas normativas sobre la
transparencia en las administraciones públicas debe
llevar a una coordinación entre distintos ámbitos para
evitar duplicidades entre las instituciones de control
externo y los nuevos órganos de buen gobierno.
En el mismo sentido cabe medir la capacidad real
de sancionar de ambos organismos para que no se
produzcan disfunciones.
Consideramos que las técnicas de auditoría externa
son una solución para evitar los posibles fraudes en
la administración pública local y permiten mejorar la
gestión de los recursos públicos, siempre que exista un
cambio de actitud en la cultura de la transparencia en
las instituciones públicas, entendida como garantía de
calidad institucional y de responsabilidad en la gestión.
Nos parece imprescindible una ley de auditoría del
sector público local que obligue a someter a auditoría
a determinados entes locales y sancione de manera
contundente las malas praxis o fraudes. En definitiva, se
deben renovar las instituciones desde el control, ya que las
mejores instituciones son las que pueden controlar el poder.
Siguiendo el ejemplo reciente para el control interno,
es necesaria una regulación del control externo de las
administraciones locales que explicite la colaboración
de las firmas privadas de auditoría para cumplir con los
planes de actuación de los órganos de control externo.
Antes de desarrollar las propuestas presentadas,
debe detallarse el impacto económico de la propuesta,
concretamente el coste que representaría y cómo
se financiaría, para saber si puede desarrollarse de
inmediato o debe hacerse de manera progresiva.
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Junio nº 71 - 2018
AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS