Sinembargo, estadisposiciónenaparienciade sencilla
ejecución, se complica al producirse desde el 18 de abril
de 2016 el efecto directo de la Directiva 2014/23/UE
sobre las determinaciones acerca de si en una concesión
concurre la transferencia de riesgo operacional. Para
ello, debemos remitirnos a la Recomendación de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa
sobre el efecto directo de las mencionadas Directivas
3
.
Así, en los procedimientos anteriores al 9 de marzo de
2017 pero posteriores al 18 de abril de 2016, habremos
de preguntarnos en primer lugar si se produce la
transferencia del riesgo operacional al contratista y, por
tanto, la prestación del servicio es objeto de concesión.
En caso positivo, el régimen jurídico de referencia para
regular el contrato se corresponderá con el previsto para
el contrato de gestión de servicio público en el TRLCSP y
la legislación complementaria aplicable (especialmente
relevante en el ámbito local), completado con las
determinaciones de la Directiva 2014/23/UE. En caso
negativo, se estará a las determinaciones consignadas
para el contrato de servicios en la Directiva 2014/24/
UE, en el supuesto de que la prestación del servicio se
desarrolle mediante gestión interesada, concierto o
sociedad de economía mixta.
Resumimos a continuación de manera esquemática:
El nuevo contrato de concesión de servicios: claves para su fiscalización
93
Auditoría Pública nº 71
(2018), pp. 91 - 100
Figura 1: Régimen transitorio
Figura 2: Derogación normativa
Fuente: Elaboración propia.
Por lo que respecta a la derogación normativa, la LCSP
apela, en su Disposición Derogatoria, a la estereotipada
fórmula que obliga al operador jurídico a deducir qué
disposiciones del ordenamiento “de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en la presente Ley”.
Sin ánimo exhaustivo, y centrado en el ámbito local,
que es el más afectado, Martínez- Alonso Camps (2018),
realiza este trabajo, que a continuación nos limitamos a
reproducir de forma esquemática por su utilidad para
nuestra tarea:
3
Aprobada por Resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 16 de marzo de
2016 (BOE 17 de marzo de 2016).
LCSP 2017
DT 1ª Exptes. inciados y contratos adjudicados
SI
SI
NO
NO
Antes del
09/03/2018
¿Antes del 18/04/2016?
Directiva 2014/24/UE)
¿Hay transferencia del riesgo operacional?
Directiva 2014/23/UE
TRLCSP 2011 o anterior
Fuente: Martínez-Alonso Camps (2018).
Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Séctor
Público.
LBRL (art. 85.2.B)
TRRL (art. 104, 105 y 108)
RD 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
(Arts. 180 a 182)
RS ( art. 102 a 137 y 143 a 155, en
lo que no hubiera sido objeto ya de
derogación).
Normativa
contractual
Normativa local